¿Qué es el modelo 720 y quienes tienen que presentarlo?
La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero -o modelo 720-, es una obligación impuesta por la Ley 7/2012, desde el de 29 de octubre del año 2012 que obliga a los residentes fiscales en nuestro país a a declarar anualmente, desde el año 2013, las cuentas en entidades financieras extranjeras, así como títulos, activos, valores, bienes inmuebles, criptomonedas o seguros de vida, que en su conjunto, sean valorados en más de 50.000€ para la primera declaración, y sólo informando nuevamente en caso de venta o de que los valores se hayan incrementado en 20.000€.
Esta declaración tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, y en su primer año hubo declaraciones por más de 88.000 millones de euros en bienes en el extranjero.
Régimen sancionador desproporcionado
El régimen sancionador resulta extremadamente severo cuando no se presenta el modelo o se declara con información incompleta, inexacta o falsa, con multas pecuniarias fijas muy elevadas.
El incumplimiento de esta obligación está sujeta a multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000€, o, en caso de que la declaración se presente fuera de plazo, de 100€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500€.
Además, el incumplidor está sometido a fuertes penalizaciones (con multas de hasta el 150 % de la cuota de liquidación) en tanto que la renta descubierta será considerada como ganancia patrimonial injustificada, con lo que pasa a consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito.
La aprobación de este régimen fue valorado muy negativamente por la Comisión Europea que consideró que era desproporcionado con respecto al objetivo perseguido por la norma. Es por ello que se inició un proceso administrativo para intentar que España cambie la norma y, ante la negativa, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 27 de enero de 2022 ha dictado sentencia.
Sentencia del TJUE sobre el modelo 720
La sentencia dictada por el TJUE ha hecho énfasis en el derecho a la libre circulación de capitales consagrado en el derecho comunitario, disponiendo que el régimen específico establecido en caso de incumplimiento total, cumplimiento imperfecto, o cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero es mucho más gravoso que el régimen general previsto para cuando se incumple esta obligación respecto de los bienes y derechos situados en España, por lo que, supone una vulneración del derecho a la libre circulación de capitales previsto en el derecho de la UE.
A su vez, el TJUE entiende que esta medida puede disuadir a los residentes de nuestro país a invertir en otros estados miembros y que ello constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Entonces, ¿Qué ocurre con el modelo 720 a partir del 2022?
En primer lugar, la obligación de presentar el modelo 720 no ha desaparecido para los contribuyentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero, por lo que deberán realizar la correspondiente al año 2021, con el plazo habitual, es decir hasta el 31 de marzo. Si necesitas presentar el modelo 720 o tienes dudas al respecto, puedes contactar con nuestra Asesoría Fiscal para Particulares en Málaga desde donde podremos responder tus dudas.
Por otro lado, La Administración deberá modificar el régimen sancionador por incumplimiento, rebajando las sanciones al nivel de las contempladas para el incumplimiento de otras similares en el territorio nacional. Y, además, se deberán aplicar las normas de prescripción general de 4 años a las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas.