En esta ocasión queremos comentar acerca de uno de los regímenes de IRPF, el más común y en el que está acogido la gran mayoría de los autónomos. En este artículo que preparamos desde nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos en Estepona aclararemos algunas de las dudas más comunes acerca de la estimación directa. En caso de que tengas alguna duda, puedes consultar a través de los comentarios y te ayudaremos.
¿Qué es estimación directa simplificada?
La estimación directa simplificada es uno de los regímenes de IRPF al que pueden acogerse los autónomos para el cálculo del rendimiento de la actividad, es el más común y está basado en la obtención de un beneficio/pérdida mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos (Rendimiento = Ingresos – Gastos deducibles).
Entendemos por ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones e indemnizaciones recibidas.
Entendemos por gastos deducibles: a los consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
¿Qué actividades pueden tributar en régimen de estimación directa simplificada?
Pueden tributar en régimen de estimación directa simplificada todos los autónomos que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa normal.
Este método se aplica siempre en el primer año de autónomo, salvo que se renuncie al mismo mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior. por tributar por módulos (estimación objetiva) o que decida ir al método de estimación directa normal.
Estimación directa simplificada IRPF
Se presenta en el modelo 130 de IRPF de Hacienda en forma trimestral, hasta el día 20 de los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre trimestre) y hasta el 30 de enero (cuarto trimestre). Se completa con la declaración anual del IRPF.
El importe del pago trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido en dicho período, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.