Si has entrado aquí para conocer cuando se presenta el modelo 210, estás en el lugar indicado. Se trata de una de las obligaciones principales que pueden tener los no residentes en España. Es decir personas que no tienen su residencia fiscal en nuestro país, pero tienen rentas que provienen del mismo.
Como asesoría fiscal en Estepona, uno de los temas en los que nos especializamos es renta para extranjeros y la consulta más habitual suele ser acerca de las fechas, es decir cuándo debe presentarse el modelo 210.
Claro, se trata de una consulta bastante habitual ya que no hay una fecha demasiado puntual en el calendario y va a depender del tipo de rentas de las que se trate. En esta ocasión nos dirigimos a personas físicas, es bastante común el caso de personas que tienen alguna propiedad en el país pero se han mudado al extranjero, o bien personas extranjeras que han decidido invertir en una propiedad en España, sea como segunda residencia o bien para obtener una renta por alquiler.
Propiedades Alquiladas modelo 210
Si la propiedad que tienes está alquilada, se declaran los ingresos restando los gastos que provengan de la misma, siempre y cuando se resida en espacio económico europeo, caso contrario, sólo se deberá presentar a través del modelo 210 los ingresos obtenidos.
El periodo en el que habrá que presentar el modelo 210 variará en función del resultado de la liquidación.
- Si lo tienes alquilado todo el año, lo que sería lo más usual, tendrás que presentar este modelo en forma trimestral, en los veinte primeros días finalizado el trimestre.
- Si la liquidación sale a cero sólo deberás presentar un modelo 210 anual entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
- Por último, si sale a devolver, también se presenta una sólo vez, a partir de febrero del siguiente año.
Propiedades No Alquiladas modelo 210
Si el inmueble está a nuestra disposición, es decir no está alquilado, sólo presentaremos 1 vez por año el modelo 210, imputando el año anterior. Corresponde imputar un rendimiento al 2% del valor catastral del mismo, o del 1.1% en caso de que se encuentre en un municipio que haya actualizado los valores en los últimos 10 años.
Venta de propiedades y modelo 210
En el caso de que haya sido dueño de un inmueble y hayas vendido el mismo tributarás sobre el rendimiento, es decir un 19% de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Quien adquiere la propiedad tiene un mes para ingresar el 3% del valor de compra a la Agencia Tributaria, a través del modelo 211. Ese 3% se descuenta del total que recibiremos como no residentes por la venta de ese inmueble. Luego de ese primer mes, contamos con 3 meses para presentar nuestro modelo 210
Cada caso es bastante particular y es por eso que siempre recomendamos acudir a nuestra asesoría de confianza o, si estás buscando una desde Ríos Espinosa, con gusto, podremos ayudarte.