Dejar de ser autónomo y cobrar paro
Es normal asociar el paro a personas que se encuentran trabajando por cuenta ajena y quedan sin empleo, pero en el caso de los trabajadores independientes, también existe una prestación por cese de actividad para autónomos, muchas veces conocida como paro de autónomos. Como siempre, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a esta prestación.
Requisitos para acceder al paro del autónomo
- Te encuentras afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.
- Has cotizado al menos por 12 meses seguidos, de forma inmediata al cese de actividad.
- Que el cese de actividad se debe a alguno de los siguientes motivos:
- Económicos: Cuando hay pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo, sin contar el primer año.
- Técnicos.
- Productivos u organizativos.
- De fuerza mayor: enfermedad o situación general de crisis, no cuentan como fuerza mayor.
- Perdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio.
- Acuerdo de separación matrimonial.
- Compromiso de actividad y acreditación de activa disponibilidad para reincorporarse al trabajo.
- No haber alcanzado la edad jubilatoria.
- Tener las cuotas de pago de seguridad social al día.
Muchas veces los requisitos son un poco complicados, o puede surgirnos la duda de si nuestra situación encaja o no en estos. En esos casos lo mejor es consultar con nuestra gestoría para autónomos en Málaga, desde donde podremos tomar tu caso y responder a tus necesidades.
Cuantía Paro Autónomos: ¿Cuánto me corresponde y por cuánto tiempo?
Para hacer el cálculo de cuánto dinero nos corresponde, hay que tener en cuenta los últimos 12 meses desde el cese de la actividad y se toma el 70% de la base reguladora.
Respecto de la duración, la misma tendrá un máximo de 24 meses de duración, y un mínimo de 4 meses, siempre y cuando hayamos cotizado al menos durante un año.
Meses Cotizados | Duración de la prestación |
---|---|
12 a 17 meses | 4 meses |
18 a 23 meses | 6 meses |
24 a 29 meses | 8 meses |
30 a 35 meses | 10 meses |
36 a 42 meses | 12 meses |
43 a 47 meses | 16 meses |
48 o más | 24 meses |
¿Cómo gestionar la prestación?
Como hemos visto, el hecho de querer dejar de ser autónomo no alcanza para poder solicitar la prestación, sino que debe haber razones de fuerza mayor. Pero si cumples con los requisitos se deberá realizar la solicitud ante la Mutua colaboradora en la que estemos inscriptos, adjuntando los documentos donde se acrediten los motivos.
En cuanto a tiempos, se puede presentar hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.). Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición.