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Utilización de la Vivienda del Conserje: Normativa y Gestión

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Utilización de la Vivienda del Conserje: Normativa y Gestión

En muchas comunidades de propietarios en España, especialmente en grandes ciudades, existe la figura del conserje que ocupa una vivienda proporcionada por la comunidad. Estas viviendas, generalmente situadas en la planta baja del edificio, son cedidas al trabajador como parte de su relación laboral.

El marco legal de la vivienda del conserje

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) establece en su artículo 5 que las viviendas asignadas a porteros, guardas y empleados por razón de su cargo quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Esto implica que la cesión de estas viviendas no se rige por los derechos y obligaciones habituales de los arrendamientos, sino que está sujeta a la relación laboral que existe entre la comunidad de propietarios (CP) y el trabajador.

Condiciones de uso y desalojo

El conserje puede hacer uso de la vivienda mientras mantenga su contrato laboral. Una vez que la relación de trabajo finaliza, el empleado está obligado a desalojar la vivienda y devolver su posesión a la comunidad. En caso de no hacerlo, podría ser objeto de un desahucio por ocupación en precario.

El artículo 285 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, dispone que, tras la extinción del contrato, el trabajador debe abandonar la vivienda en un plazo de un mes. Este plazo puede extenderse hasta dos meses más si el juez lo considera justificado.

Aspectos salariales del uso de la vivienda

El uso de la vivienda por parte del conserje se considera salario en especie. Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, el salario puede comprender percepciones económicas tanto en dinero como en especie, con un límite del 30% del total salarial.

  • El Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid estipula que el salario base inicial para porteros incluye un 85% en metálico y un 15% en especie.
  • La comunidad puede deducir hasta un 15% del salario base por el uso de la vivienda.

Venta y alquiler de la vivienda del conserje

En algunos casos, la comunidad de propietarios puede decidir vender o alquilar la vivienda asignada al conserje. Para venderla, es necesaria la aprobación unánime de todos los propietarios, ya que implica la desafectación de un elemento común. Para alquilarla, basta con una mayoría cualificada según los estatutos de la comunidad.

La opción de alquilar la vivienda permite a la comunidad obtener ingresos adicionales sin perder la titularidad del inmueble.

Gestión eficiente de un recurso valioso

La vivienda del conserje, aunque tradicional, sigue siendo una parte importante de muchas fincas. Conocer la normativa aplicable y gestionar correctamente este recurso es esencial para garantizar el buen funcionamiento de la comunidad y el bienestar de sus empleados.

validado por
Mario Ríos Espinosa
Responsable del Departamento Jurídico y de Administración de Fincas

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